La cotidianidad de miles de niños colombianos tiene tantas adversidades que solo alcanzamos a darnos cuenta de algunos de los temibles casos en que sus derechos son vulnerados. En nuestro acercamiento a la población infantil con desnutrición crónica o con riesgo de padecerla, entendemos que el sufrimiento callado por la falta de alimentos suficientes y calificados, es una violación sistemática a su derecho fundamental a la adecuada alimentación.
Por eso la insistencia de que el tema esté sobre la mesa de quienes deben tomar decisiones, basados en los principios y leyes para proteger la salud y el bienestar de los niños, considerando que la alimentación de la niñez es mandato constitucional (Artículo 44), se incluye en el Código de Infancia y Adolescencia (Artículo 24) y en la Ley 1804 de 2016, la cual establece la política de Estado para el desarrollo integral de la primera infancia de Cero a Siempre.
Como humanidad, hemos descubierto que la palabra oral y escrita tiene un poder innegable que le da a los hechos una trascendencia especial. Desde la invención de la escritura, herramienta de preservación y comunicación por excelencia, nos dimos cuenta de que los acuerdos y consensos, los adelantos y las grandes soluciones para asuntos bárbaros o triviales, adquieren un carácter superior cuando, luego de hablar sobre ellos y decidir colectivamente qué es lo esperado, se registran para la posteridad.
Así que ha sido una verdadera fortuna el que hayan sido reconocidos, declarados y escritos de manera preferencial los derechos de los niños, después de descubrir que son sujeto de protección especial, dadas sus condiciones de indefensión y vulnerabilidad, y que los adultos son sujetos con responsabilidades ante ellos: Estado, familia y sociedad.
Colombia, además de reconocerlo como derecho fundamental, amparado constitucionalmente, ha ratificado o suscrito varios tratados y convenios internacionales, como es el caso de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas del 20 de noviembre de 1989 y aprobada por el Congreso mediante la Ley 12 de 1991, en la que se armoniza el principio que establece el interés superior del menor y se incluye la alimentación en la categoría de derechos a la supervivencia y el desarrollo.
El derecho a la alimentación adecuada y suficiente se reconoce ampliamente, está escrito dónde debe ser, pero le falta posicionamiento. Las necesidades de los niños exigen que el Estado, la familia y la sociedad tengan en su mente siempre, si sus acciones u omisiones o sus escogencias y renuncias, consideran el alivio del hambre en la población infantil como prioridad, y no solo cuando las consecuencias de la falta de protección, compasión o interés son irremediables o irreversibles.
No sirve tanto el rotundo rechazo de la mortalidad o la morbilidad maternoinfantil por causas asociadas a la desnutrición; es más efectivo el tener presentes a los niños que están en riesgo de no crecer sanos y felices, y actuar sin indiferencia, no para hacerles un favor, sino porque es su derecho fundamental, y estamos en mora de restablecerlo.
Gonzalo Restrepo L.
Presidente de la junta directiva Fundación Éxito