¡Vacaciones! Entérate de la nueva Política de Vacaciones y disfruta de los beneficios que trae para tu tiempo de descanso.
– Puedes fraccionar tus vacaciones, siempre y cuando alguno de los periodos supere los 7 días (no tiene que ser la primera fracción). Puedes solicitar periodos menores a 7 días hasta completar los 15 días reglamentarios de vacaciones.
– Si tu opción es la de fraccionar las vacaciones, debes fijar una fecha para el disfrute de los días restantes a la fracción inicial.
– No se podrán acumular más de un periodo y medio (1.5) de vacaciones sin disfrutar (es decir 23 días).
– Las vacaciones pueden solicitarse con un tiempo de 2 meses antes de cumplir el período de acuerdo con el día y mes de inicio de labores. Por ejemplo, si tu fecha de ingreso fue en febrero, podría solicitar el disfrute de mis vacaciones en diciembre.
– Si el periodo de vacaciones de una persona incluye los 3 días de la Semana Santa (lunes, martes y miércoles) aunque la Fundación tengan jornada de trabajo el miércoles hasta las 12 m, el día miércoles se contabiliza como 1 (un) día de vacaciones.
– El pago de la prima de vacaciones se realizará en su totalidad con la fracción igual o superior a 7 días, siempre y cuando el derecho a la prima se haya adquirido, es decir, se haya cumplido el periodo de vacaciones.
– La prima de vacaciones solo se paga si hay disfrute del periodo de vacaciones.
– Está definido por la política de Tiempo para Ti que en un mismo día no se pueden disfrutar dos beneficios distintos. De esta manera, los medios días que otorga la Compañía como beneficio de tiempo para ti (miércoles santo, 24 y 31 de diciembre), no se podrán juntar con otro medio día de Tiempo para Ti. En caso de que el empleado quiera ausentarse el día completo deberá solicitar un día de vacaciones.
– Solo se permite juntar con vacaciones, festivos o compensatorios, máximo 2 días de Tiempo para Ti.
Si tienes alguna duda sobre la política, puedes acercarte donde Silvia Bedoya, Líder de Administración de Recusos