¿Sabías qué? - Equipo de Administración de Recursos

Escrito por Fundación Éxito | May 20, 2021 9:25:06 PM

A continuación encontrarás algunas preguntas frecuentes y sus repuestas que nos comparte el área de Administración de Recursos para tener en cuenta.

 

1. Necesitas llenar algún formulario y te solicitan datos financieros y de balance de la Fundación Éxito del año 2020. ¿Qué datos pones?

Los datos más solicitados al momento de llenar formularios que solicitan información financiera y de balance son:

Datos del balance general

 

Dato solicitado En pesos En miles de pesos En millones de pesos
Activos totales año 2020 $86.512.920.000 $86.512.920 $86.513
Pasivos totales año 2020 $2.743.010.000 $2.743.010 $2.743

Fondos sociales año 2020

(Patrimonio)
$83.769.910.000 $83.769.910 $83.770

 

Datos del estado de resultados

Dato solicitado En pesos En miles de pesos En millones de pesos
Ingresos totales año 2020 $30.907.270.000 $30.907.270 $30.907
Gastos totales año 2020 $25.733.474.000 $25.733.474 $25.733
Excedente 2020 $5.173.796.000 $5.173.796 $5.173

 

Ingresos mensuales año 2020 $2.575.605.833 $2.575.605 $2.575
Gastos mensuales año 2020 $2.144.456.166 $2.144.456 $2.144

 

Datos generales Fundación:

- Somos ESAL entidad sin ánimo de lucro

- Responsables de IVA (Régimen común)

- Régimen tributario especial

- No nos deben practicar Retención en la Fuente

- No somos autorretenedores

- No somos grandes contribuyentes

- Entidad que nos regula: Gobernación de Antioquia

- Nit 890.984.773-6

- Cuenta bancaria Ahorros Bancolombia 072-023076-17

- Fecha de constitución septiembre 24 de 1982

- Personería Jurídica Resolución N°32797 del 7 de febrero de 1983

- Dirección Carrera 48 N° 32B sur - 139

Teléfono 6050646

 

¿A quién le solicito estos documentos?

Cámara de comercio - Esmeralda Rincón

Declaración de Renta - Rubén Darío García 

Referencias comerciales - Esmeralda Rincón – Juliana Cosme

 

2. Generalidades Régimen Tributario Especial RTE

Las entidades sin ánimo de lucro en Colombia cumplen una labor social de ayuda al Estado ya que su objeto está orientado a suplir necesidades de la población que por diferentes causas el gobierno no puede atender y por esta razón se les concede un tratamiento especial en el impuesto de renta, esto es lo que se llama Régimen Tributario Especial.

¿Y por qué se llama especial?  Debido a que el gobierno le concede a quienes pertenecen a este régimen una tarifa más baja para el impuesto de renta, solo 20% sobre el beneficio neto o excedente y una exoneración de este valor (o sea no pagar nada) si este excedente se destina a programas que desarrollen su objeto social o actividad meritoria.

¿Y quiénes pueden pertenecer al Régimen Tributario Especial RTE? A este régimen pueden pertenecer las asociaciones, fundaciones y corporaciones; las instituciones de educación superior aprobadas por el ICFES; los hospitales constituidos como personas jurídicas; las personas jurídicas que realicen actividades de salud que obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social, y las ligas de consumidores, siempre y cuando estén constituidas como Entidades Sin Ánimo de Lucro, que desarrollen actividades meritorias (artículo 359 del estatuto tributario), que sean de interés general y a ella tenga acceso la comunidad, que sus aportes no sean reembolsados, ni sus excedentes sean distribuidos bajo ninguna modalidad, cualquiera que sea la denominación que se utilice, ni directa ni indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución o liquidación.

 

3.¿Con cuáles instituciones podemos trabajar, con cuáles no y por qué?

Para cumplir con nuestro objetivo de erradicar la desnutrición crónica en niños menores de 5 años al año 2030, trabajamos de la mano con otras Esal (Entidades sin ánimo de lucro)que comparten nuestro objeto. 

¿Y con cuáles entidades podemos trabajar? En general con las Esal (asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro) que estén calificadas en el régimen tributario especial y con las siguientes entidades, que aunque no están en el régimen tributario especial, son no contribuyentes: alcaldías, hospitales públicos, las asociaciones de padres de familia, los organismos de acción comunal, las juntas de defensa civil, las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por éste y las asociaciones de adultos mayores autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 

Asociaciones gremiales, iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley, las asociaciones y federaciones de Departamentos y Municipios, los establecimientos públicos y en general cualquier establecimiento oficial descentralizado.

¿Y con cuáles entidades no podemos trabajar? No podemos trabajar con personas naturales ni con entidades que aun siendo asociaciones, fundaciones o corporaciones tengan ánimo de lucro o no hayan realizado el trámite de actualización en el régimen tributario especial y por ende ya no pertenecen a este régimen, tampoco con empresas privadas ni con entidades que aunque parezcan Esal no estén legalmente constituidas. 

 

4. ¿En qué consiste el trámite de actualización para la permanencia en el Régimen Tributario Especial RTE y por qué es importante?

Cada año durante los primeros 3 meses, las Esal pertenecientes al régimen tributario especial deben adelantar un proceso de actualización de información en el registro Web de la Dian que le permite a esta entidad evaluar si quien solicita la actualización cumple con los requisitos para pertenecer a este Régimen. Este trámite es importante para la Fundación Éxito ya que nos permite continuar siendo Esal y gozar de los beneficios tributarios de pertenecer al RTE, además nos permite validar que las instituciones con las que trabajamos continúan cumpliendo con los requisitos que exige el gobierno. 

Las instituciones que no realizan el trámite anual de actualización o que no cumplen con los requisitos para pertenecer al RTE son consideradas con ánimo de lucro y excluidas del RTE, no obstante al año siguiente podrán solicitar nuevamente su calificación para volver a pertenecer al RTE.  

Debemos recordar que la Fundación Éxito no trabaja con instituciones que estén excluidas del RTE puesto que se consideran asimiladas a sociedades comerciales nacionales.

 

4. ¿En qué consiste el trámite de actualización para la permanencia en el Régimen Tributario Especial RTE y por qué es importante? 

Cada año durante los primeros 3 meses, las Esal pertenecientes al régimen tributario especial deben adelantar un proceso de actualización de información en el registro Web de la Dian que le permite a esta entidad evaluar si quien solicita la actualización cumple con los requisitos para pertenecer a este Régimen. Este trámite es importante para la Fundación Éxito ya que nos permite continuar siendo Esal y gozar de los beneficios tributarios de pertenecer al RTE, además nos permite validar que las instituciones con las que trabajamos continúan cumpliendo con los requisitos que exige el gobierno. 

Las instituciones que no realizan el trámite anual de actualización o que no cumplen con los requisitos para pertenecer al RTE son consideradas con ánimo de lucro y excluidas del RTE, no obstante al año siguiente podrán solicitar nuevamente su calificación para volver a pertenecer al RTE.  

Debemos recordar que la Fundación Éxito no trabaja con instituciones que estén excluidas del RTE puesto que se consideran asimiladas a sociedades comerciales nacionales.

El formato 5245 sólo lo diligencian las entidades que son ESAL (asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro). 

 

5. ¿Qué es el formato 5245 de la Dian y por qué lo solicitamos?

El formato 5245 sólo lo diligencian las entidades que son ESAL (asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro).

El formato 5245 Solicitud Régimen Tributario Especial, es el solicitado por la Dian para la actualización de información anual para continuar perteneciendo al RTE. 

Para poder presentar y formalizar el formato 5245, las entidades deben cumplir con la presentación de la siguiente información:

Entidades sin ánimo de Lucro que renunciaron o han sido excluidas del Régimen Tributario Especial y aspiren a pertenecer nuevamente al mismo.

- Información Fundadores.

- Información cargos gerenciales, directivos y de control.

- Información Donaciones y recursos de cooperación internacional, cuando haya lugar a ello.

- Información asignaciones permanentes, cuando haya lugar a ello. 

Formato 5245 – Solicitud Régimen Tributario Especial.

Entidades sin ánimo de Lucro que desean continuar en el Régimen Tributario Especial.

- Información cargos gerenciales, directivos y de control, cuando haya cambios con respecto del año anterior.

- Información Donaciones y recursos de cooperación internacional, cuando haya lugar a ello y existan cambios con respecto del año anterior.

- Información asignaciones permanentes, cuando haya lugar a ello y cambios con respecto del año anterior. 

Formato 5245 – Solicitud Régimen Tributario Especial

¿Y por qué solicitamos el formato 5245? En la Fundación solicitamos este formato presentado ya que es el soporte que nos permite validar que la institución con la que trabajamos ha cumplido con los requisitos de actualización o readmisión al RTE.

 

6. Cuáles son los campos obligatorios del certificado de donación y por qué lo solicitamos?

En la Fundación solicitamos el certificado de donación como documento soporte de la transferencia de dinero o de algún bien a alguna de las instituciones con las que trabajamos. 

Adicionalmente, el certificado nos sirve como soporte de la ejecución de nuestro objeto social, para la declaración de renta y en caso de auditoria interna o externa.

Los campos obligatorios del certificado de donación son:

-Fecha de la donación.

-Identificación y tipo de entidad a la que realizamos la donación.

-Entidad estatal que los vigila.
-Haber cumplido con la obligación de presentar la declaración de ingresos y patrimonio o de renta, según el caso, por el año inmediatamente anterior al de la donación.
-Manejar, en depósitos o inversiones en establecimientos financieros autorizados, los ingresos por donaciones.
-Descripción y valor del bien donado.
-La manera en que se efectuó la donación y su destinación.
-Firma de Representante Legal y Revisor Fiscal.